Empleo público temporal

El Tribunal Supremo resuelve en su Sentencia de 19 de junio de 2023 el recurso de unificación de doctrina ( 858/2021) planteado por una trabajadora que entiende que sufrió una diferencia de trato cuando estaba contratada por un Ayuntamiento, al amparo de un programa de empleo, al no haber sido retribuida conforme al convenio colectivo del personal laboral del citado ayuntamiento. Hoy hablamos de empleo público temporal en nuestro blog laboralista en Pontevedra.

empleo público en ayutamiento

Reclama las diferencias salariales al entender que el consistorio no puede excluir al personal laboral temporal contratado con financiación de subvención de la aplicación del convenio colectivo basando únicamente en que su puesto de trabajo no aparece relacionado ni en la RPT, ni en el capítulo de presupuestos.

El Tribunal Supremo hace un minucioso repaso de los pronunciamientos de la Sala IV relativos a la desigualdad retributiva entre trabajadores fijos y personal temporal, así como entre trabajadores que realizan trabajo igual o similar. Resalta asimismo la afectación especial que se proyecta en el seno de las administraciones públicas, hasta el punto de convertirse en un auténtico deber de igualdad de trato que se basa no solamente la prohibición de discriminación sino también en el principio de igualdad ante la ley y en la interdicción de arbitrariedad.
Tras analizar el supuesto de autos, y entendiendo que no hay justificación razonable y válida para la aplicación de un trato salarial diferente a la actora, la Sala entiende que

“Resulta vulnerado lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22.12.2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, y la correlativa normativa convencional, pues el Ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la fijada convencionalmente, es decir, al margen del convenio, sin que conste probada la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.”

Concluye la sentencia que existe quebrantamiento del derecho fundamental alegado y que el Ayuntamiento demandado debe abonar una cantidad en concepto de daños y perjuicios en la cuantía resultante de las diferencias salariales existentes en el periodo trabajado.

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