Recurso de suplicación

Una de las reclamaciones que más abundan en materia laboral es aquella que aúna la reclamación de reconocimiento derecho y la de cantidad. Suele ser habitual asimismo que, en la demanda, además de las cantidades cuantificadas se solicite el abono de aquellas que se puedan devengar hasta la fecha de juicio. El presente artículo aclara cuál ha de ser la forma de proceder a la hora de determinar si las sentencias dictadas en estos procedimientos son o no susceptibles de recurso de suplicación.

Supuestos dudosos de acceso a recurso de suplicación

Pues bien, en los referidos supuestos, pareciera que hay que acudir al artículo 192.3 de nuestra ley reguladora de la jurisdicción social que señala lo siguiente:

3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.

Del tenor literal de la citada norma parece desprenderse que en los supuestos en los que hemos hecho referencia habría que cuantificar anualmente la cantidad que se corresponde con el derecho económico reclamado , de tal forma que si por ejemplo se reclama un complemento de 200€, a percibir durante 12 pagas anuales, esto supondría 2.400 €, cantidad que no llegaría a los 3000 € requeridos para que la sentencia tuviera acceso al recurso de suplicación.

Pero… ¿ qué pasa cuando, uniendo de las cantidades reclamadas en demanda con aquellas devengadas hasta la fecha de juicio, derivadas del reconocimiento de derecho, se supera la cuantía de los 3000 €?

Solución

Pues la solución nos la da la sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de julio de 2023 (número de recurso 2649/2020), cuando, aplicando su propia doctrina consolidada señala que :

“las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y de cantidad, a los efectos de determinación de la cuantía y en relación con el art. 192 de la LRJS , no se excluyen si no que se entienden acumuladas de forma que, en supuestos en los que se reclama un derecho, que no alcanza en cómputo anual, la cuantía de 3000 euros, pero junto a él existe acumulada una reclamación de cantidad de lo devengado hasta el acto de juicio, que sí supera ese límite legal, es incuestionable que, incluso por la vía del art. 192.2 de la LRJS, se puede entender que la sentencia de instancia tenía acceso al recurso, tal y como acertadamente entendió el juzgado de lo social cuando dio el trámite a tal efecto”.

Es decir, el T.S aplica en estos supuesto el art,192.2 de la LRJS, según el cúal:

“ 2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.
Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario.”

El caso en concreto resuelto por el Tribunal Supremo en esta reciente sentencia, “ la parte actora formulaba una demanda frente a una decisión de la demandada que le dejaba sin efecto una determinada percepción salarial y le reclamaba lo indebidamente percibido, pretendiendo la parte actora que se dejase sin efecto dicha decisión por entender que mantenía el derecho a esa retribución salarial y que lo ya percibido no fuera declarado indebido, reclamando además lo dejado de abonar hasta el acto de juicio de forma que, atendiendo a las reglas procesales de acceso al recurso, tendríamos realmente una reclamación de cantidad que supera los 3000 euros que permite el acceso al recurso de suplicación, aunque el derecho revocado, en cómputo anual, no lo alcanzase.”

Enlace a la sentencia.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cfa85270f25a12f4a0a8778d75e36f0d/20230803