Procesos de estabilización de empleo

En la continua lucha por reducir la temporalidad en el empleo Público, el RDLey 5 /2023 abre una nueva y última vía de estabilización, para plazas cubiertas por personal temporal desde antes del 2016, al que podrá acudir aquel personal que no haya superado el concurso-oposición.

De acuerdo con la exposición de motivos de la citada norma , la razón de ser de este “proceso escoba” no es otro que paliar las posibles consecuencias de que los procesos de estabilización a los que se refiere la Ley 20/21, de 28 de diciembre, se hubieran convocado con reglas diferentes en los distintos territorios, lo que pudiera haber provocado que no se cumpla, en las administraciones públicas, el mandato de convocar los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la ley 20/21, de 28 de diciembre, es decir de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal con personal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Por si puede resultar de interés, os dejo un esquema de los procesos de estabilización, teniendo en cuenta este tercero y último.

 

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