PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO: DISCRIMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Cada vez son más los supuestos y las sentencias en las que se reconoce que el personal laboral indefinido no fijo tiene los mismos derechos que el personal laboral fijo. En la sentencia analizada el TSJ de Galicia, Sala de lo Social ( Sentencia de 28.09.2023, recurso 1459/2023) resuelve un supuesto en el que la discriminación alegada es respecto de la exclusión por ser indefinido no fijo en la participación del concurso para la cobertura de una plaza en régimen de adscripción temporal.

El supuesto de hecho que analiza la Sentencia es el siguiente:
La Consellería correspondiente anuncia la cobertura de un puesto en régimen de adscripción temporal, siendo la provisión a través de concurso. Se presentan a la convocatoria 13 trabajadores todo ellos personal laboral al que estaba dirigida y se admite únicamente a dos de los trabajadores que tenían la condición de personal laboral fijo, pero en una categoría inferior a la del puesto que se ofertaba y que fueron admitidos para cubrir funciones de categoría superior.
De los once trabajadores excluidos; todos ellos por ser trabajadores indefinidos no fijos que ocupaban plaza no vacante, ocho tenían la categoría del puesto a cubrir (de ellos el demandante era el de mayor antigüedad) y los tres restantes, tenían categoría inferior a la del puesto a cubrir.
El demandante reclama que se declare la decisión de la Consellería por la que se le deniega la inscripción temporal al puesto de trabajo sea nula, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad del trabajador, así como abonarle la cantidad de 9.003 € en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.
La sentencia de Instancia estima la demanda, que es confirmada por la sentencia del TSJ de Galicia.
Señala la Sentencia que “el actor es personal laboral indefinido no fijo, la adjudicación se produjo a favor de otro trabajador que ostentaba la categoría de personal laboral fijo pero de categoría inferior, ……, sin que consten en la relación fáctica causas objetivas o razonables por las que la Administración no otorgó la plaza al actor”.
Respecto de la indemnización concedida que especifica que la utilización del criterio orientador de la sanciones pecuniarias previstas en la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional y se puede seguir teniendo como parámetro razonable, por lo que la cuantía de 9.003 € en concepto de indemnización debe entenderse ajustada a derecho.
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