Incumplimiento

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sala de lo social, de 19 de abril de 2023 (recurso 3615/2021) hace una interpretación de la normativa favorable al trabajador, cuando la empresa lleva a cabo, una conducta elusiva en relación con la extinción del contrato de trabajo, dificultando determinar si efectivamente se produce un despido tácito y en caso de que esté exista cuando se llevó a cabo. Todo ello, por supuesto, a efectos de determinar la existencia o no de caducidad de la acción por incumplimiento.

rescision por incumplimiento

En el supuesto debatido, el trabajador interpone una acción para conseguir extinguir la relación laboral por incumplimiento empresarial, siendo que con posterioridad al ejercicio de la citada acción resolutoria se producen acciones que pudieran constituir un despido tácito. Así, se había concedido a los trabajadores un permiso retribuido por tiempo indefinido, se había colocado en el centro de trabajo un cartel comunicando los clientes que cesaba la actividad por liquidación, e incluso la Tesorería General de la Seguridad Social constató que había cesado la actividad de la empresa y propuso la baja de toda la plantilla, que finalmente fue acordada de oficio por la Seguridad Social.

Pues bien, el trabajador, en lugar de impugnar el despido tácito que parecía existir, optó por mantener la acción resolutoria, de tal forma que tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo social del TSJ de Galicia, tendieron que había existido un despido tácito y, por lo tanto, al interponer la demanda de extinción del contrato el trabajador carecía de acción, ya que la relación laboral se había extinguido y este se había aquietado a la extinción, al no interponer en plazo demanda de despido.

El Tribunal Supremo resuelve que en supuestos como el presente en el que la incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral es únicamente imputable a la empresa, esto no debe perjudicar al trabajador, y por ello la conducta empresarial no puede impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo a la par del artículo 50 del ET. Así pues, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia, revocando la sentencia distancia, declarando la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho de la actora percibir la indemnización correspondiente.