Del despido tácito y su peligro

El TSJ de Galicia, Sala de lo Social, en su sentencia de 23 de marzo de 2023 ( REc:374/2023), revoca la Sentencia de Instancia que estimaba la demanda de despido tácito, interpuesta por una trabajadora en situación de incapacidad permanente total con reserva de puesto de trabajo, cuando la empresa causa baja en la Seguridad Social.

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La Sala revoca la Sentencia de Instancia al entender que “ Solo a la finalización de la suspensión, si se declara la mejoría, y por tanto ha de reincorporarse la trabajadora a su mismo puesto y no es readmitido en el mismo, en la medida en que existe reserva del puesto de trabajo, o si declarada la mejoría resulta con disminuciones que le permitan ocupar otro puesto vacante existente, y no se le ofrece, podrá entenderse existente el despido, pues en aquel momento habrá finalizado la suspensión del contrato, y existirá la obligación de reincorporación en virtud de la ley, en el primer caso. Si en cambio se confirma la incapacidad, que pase a ser definitiva, el contrato quedará extinguido, por aplicación general de lart. 49.1 e) ET (extinción por «incapacidad permanente total»).

Ello nos lleva a concluir, que aquellos supuestos en que la relación laboral está suspendida y no existe por tanto obligación de reincorporación, aunque la empresa haya cerrado, no se produce un despido tácito, debiendo interponerse la demanda de despido a partir del momento en el que la reincorporación debió de llevarse a cabo.

Por ello, pese a que se presenten demandas cautelares de despido ante posibles despidos tácitos, al saberse que la empresa está cerrada aún con el contrato suspendido (evitando así zozobras innecesarias), hay que tener en cuenta la necesidad de interponer demanda de despido en el momento en el que la reincorporación debía de llevarse a cabo, y no se produce, para que, en casos como el presente, en el que no se estima la existencia de un despido tácito ante la primera demanda, no haya transcurrido el plazo de caducidad para interponer la segunda.

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